Presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar para Refugiado o Asilado ante USCIS

Una persona que ha sido admitida en los Estados Unidos como refugiado principal, o a quien se le ha concedido asilo como asilado principal, puede presentar el Formulario I-730, Petición de Familiar para Refugiado o Asilado, para extender ese estatus a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. La petición generalmente debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la admisión como refugiado o a la concesión de asilo, aunque USCIS puede disculpar una presentación tardía por razones humanitarias. Se presenta una petición independiente por cada familiar, y no se aplica ninguna tarifa de presentación.

Los familiares aprobados que se encuentran en el extranjero viajan luego a los Estados Unidos mediante un proceso llamado follow-to-join (reunificación posterior), pero el procesamiento de viajes en el extranjero para los familiares de refugiados ha estado en gran medida suspendido desde que el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. fue suspendido en enero de 2025; más detalles a continuación.

 

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¿Quién puede presentar el Formulario I-730?

Solo el refugiado o asilado principal puede presentar la petición, es decir, la persona cuyo propio caso estableció la reclamación. Una persona que recibió el estatus de refugiado o asilo como derivado, a través del caso de un padre o cónyuge, no puede presentar un I-730 para familiares adicionales. La petición sigue disponible después de que el principal se convierte en residente permanente, siempre que se presente dentro de los dos años posteriores a la admisión como refugiado o la concesión de asilo, pero no después de que el principal se convierta en ciudadano estadounidense.

El principal presenta una petición por separado para cada familiar elegible. Los familiares no pueden presentar una petición por sí mismos.

 

Qué familiares califican

Cónyuges

El matrimonio debe haber existido en la fecha en que se otorgó asilo al solicitante principal o este fue admitido como refugiado, y debe seguir existiendo cuando se presenta y se decide el I-730.

Hijos

Un hijo que califique debe estar soltero y haber nacido o sido concebido para la fecha del otorgamiento de asilo o la admisión como refugiado. Un hijo que se casa en cualquier momento antes de que se apruebe la petición y el hijo sea admitido deja de ser elegible.

La edad que importa es, por lo general, la edad del hijo cuando el solicitante principal presentó la solicitud de asilo (Formulario I-589) o, en el caso de los refugiados, la fecha de la entrevista de refugiado del solicitante principal. Un hijo menor de 21 años en esa fecha generalmente se trata como hijo para fines del I-730, aunque desde entonces haya cumplido 21 años. Incluir al hijo en la solicitud original del solicitante principal no es un requisito legal, aunque un hijo no incluido puede generar preguntas sobre la relación.

Los hijastros califican si el matrimonio que creó la relación tuvo lugar antes de que el hijo cumpliera 18 años, y los hijos adoptivos califican si fueron adoptados antes de los 16 años y si han estado bajo la custodia legal y residencia del solicitante principal durante al menos dos años.

Impedimentos para el estatus derivado

Un familiar que haya participado en la persecución de otras personas queda excluido. También se puede negar a los familiares por motivos penales o de seguridad. La mayoría de los demás motivos de inadmisibilidad pueden, en potencia, ser dispensados por razones humanitarias.

 

El plazo de dos años para presentar la solicitud

2 años

Desde la admisión o el otorgamiento

El Formulario I-730 debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la admisión del solicitante principal como refugiado o al otorgamiento de asilo. USCIS puede disculpar una presentación tardía por razones humanitarias, y el formulario incluye una sección para explicar el retraso y adjuntar evidencia de respaldo. El plazo de dos años continúa aplicándose durante la suspensión actual del procesamiento de refugiados.

 

Cómo presentar el Formulario I-730

1

Se prepara una petición separada para cada familiar. Cada una incluye la prueba del solicitante principal de su estatus de refugiado o asilado, una fotografía del familiar y evidencia de la relación, como un acta de matrimonio, un acta de nacimiento o un decreto de adopción.

2

Se agrega evidencia secundaria cuando los documentos primarios no están disponibles. Cuando no se pueden obtener los registros de nacimiento o matrimonio, pueden presentarse en su lugar declaraciones juradas y registros de instituciones religiosas o escolares. Los documentos que no estén en inglés requieren una traducción certificada.

3

La petición se presenta ante USCIS. No se aplica ninguna tarifa de presentación. USCIS centralizó las presentaciones del Formulario I-730 en una sola ubicación en 2025; la dirección actual aparece en la página del Formulario I-730 de USCIS.

4

USCIS decide sobre la petición. Un familiar en Estados Unidos puede ser entrevistado por USCIS. Para un familiar en el extranjero, la petición aprobada se envía al Departamento de Estado o a una oficina internacional de USCIS para una entrevista y trámites de viaje.

USCIS ya no publica un tiempo de procesamiento estándar para el Formulario I-730, y los casos comúnmente toman un año o más.

 

Procesamiento de reunificación familiar (Follow-to-Join) desde 2025

La trayectoria del familiar depende de si el solicitante principal es un refugiado o un asilado, ya que los dos programas se administran de manera diferente.

Familiares de Asilados en el Extranjero

Estos casos no forman parte del programa de admisión de refugiados y han continuado siendo procesados. Siguen sujetos a restricciones de viaje y pausas de visa que aplican a ciertas nacionalidades, y los fallos judiciales sobre esas restricciones han cambiado la forma en que se aplican a los beneficiarios del I-730.

Familiares de Refugiados en el Extranjero

La orden ejecutiva del 20 de enero de 2025, que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU., también suspendió el procesamiento de reunificación familiar de refugiados (follow-to-join). El litigio en Pacito v. Trump llevó a una reanudación parcial en marzo de 2025, pero la mayoría de los casos de reunificación familiar de refugiados siguen suspendidos, y los beneficiarios que avanzan ahora deben cubrir los costos de sus propios exámenes médicos y viajes.

El solicitante principal aún puede presentar la solicitud dentro del plazo de dos años incluso mientras el procesamiento está suspendido, lo que preserva la elegibilidad del familiar para cuando se reanude el procesamiento.

 

Después de la llegada: Solicitar la tarjeta de residente permanente (Green Card)

Un familiar admitido como refugiado debe solicitar la tarjeta de residente permanente después de un año en los Estados Unidos. Un familiar al que se le otorgó asilo puede solicitarla después de un año de presencia física tras la concesión. Ambos utilizan el Formulario I-485 para el ajuste de estatus.

Si a un familiar en los Estados Unidos se le niega el estatus derivado y no tiene ningún otro estatus legal, el familiar puede ser remitido a procedimientos de remoción, donde pueden estar disponibles otras formas de alivio, incluida una solicitud independiente de asilo.

 

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Cómo Scott D. Pollock & Associates, P.C. ayuda con el Formulario I-730

Por más de tres décadas, Scott D. Pollock & Associates, P.C. ha representado a solicitantes de asilo, refugiados y sus familias. En los casos I-730, los abogados de nuestro bufete pueden confirmar que cada familiar califica en la fecha de control, reunir pruebas de la relación cuando los registros oficiales faltan o no son confiables, y presentar la solicitud dentro del plazo de dos años o documentar las razones humanitarias para una presentación tardía.

Nuestros abogados también monitorean los casos de reunificación familiar (follow-to-join) afectados por la suspensión de 2025 y las restricciones de viaje, y preparan las solicitudes de tarjeta de residencia una vez que los familiares llegan. Nuestro bufete tiene su sede en Chicago, atiende a clientes en todo el país y ofrece consultas en inglés, español, francés y ruso.

 

Preguntas frecuentes sobre el Formulario I-730

¿Puede un asilado derivado presentar el Formulario I-730?

No. Solo el refugiado o asilado principal puede presentarlo. Un derivado que posteriormente se convierta en residente permanente o ciudadano puede solicitar a sus familiares a través del proceso ordinario basado en la familia.

¿Qué sucede si el matrimonio ocurrió después de que se otorgó el asilo?

En ese caso, el cónyuge no califica para un I-730. El solicitante principal puede peticionar por el cónyuge mediante el Formulario I-130 después de convertirse en residente permanente, aunque esa vía está sujeta al período de espera de las categorías de preferencia familiar.

¿Tiene el Formulario I-730 una tarifa de presentación?

No. USCIS no cobra ninguna tarifa por el Formulario I-730, y se presenta una petición separada por cada familiar que califique.

¿Se pausa el plazo de dos años mientras está suspendido el procesamiento de refugiados?

No. El plazo de dos años sigue corriendo durante la suspensión, y presentar la solicitud a tiempo preserva la elegibilidad del familiar para cuando se reanude el procesamiento.

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Sumaiah Albalwi
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Mohemed Ahmed
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Hable sobre el Formulario I-730 con un abogado de inmigración

Si se le otorgó asilo o fue admitido como refugiado y desea traer a su cónyuge o hijos a los Estados Unidos, un abogado de Scott D. Pollock & Associates, P.C. puede confirmar su elegibilidad y el plazo que corresponde. Llame al 312.444.1940 o complete nuestro formulario de contacto en línea para programar una consulta.