Formulario I-360: Tarifas, Quién Califica y Cómo Presentarlo

Las viudas y viudos de ciudadanos estadounidenses, las personas que se autopeticionan bajo VAWA, los menores inmigrantes especiales, los trabajadores religiosos y varios otros grupos presentan el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, para ser clasificados por USCIS en una categoría que conduce a la tarjeta verde. El I-360 no otorga la residencia permanente por sí solo; la tarjeta verde se tramita después (o, en algunas categorías, al mismo tiempo) mediante un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o una visa de inmigrante en el extranjero. La tarifa de presentación es de $515, pero las peticiones de amerasiáticos, autopeticionarios de VAWA, menores inmigrantes especiales y ciertos inmigrantes especiales afganos e iraquíes no requieren el pago de una tarifa. La elegibilidad, la evidencia y los plazos varían significativamente según la categoría.

 

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¿Quién puede presentar el Formulario I-360?

Viudos(as) de ciudadanos estadounidenses

Una persona que estuvo casada con un ciudadano estadounidense en el momento del fallecimiento de este, que no estaba legalmente separada del ciudadano y que no se ha vuelto a casar, puede autopeticionarse como viudo(a). Si el cónyuge ciudadano ya había presentado el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, antes de que ocurriera el fallecimiento, no se necesita un I-360 por separado; la I-130 pendiente o aprobada normalmente se convierte automáticamente en un I-360.

Los viudos(as) se clasifican como familiares inmediatos, por lo que no aplica ninguna espera por un número de visa, y no se requiere una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864). Los hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en esta petición.

Autopeticionarios de VAWA

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) permite que ciertos familiares que han sido sometidos a maltrato o crueldad extrema presenten su propia petición, sin el conocimiento ni la participación del abusador. A pesar de su nombre, VAWA se aplica sin importar el género. Entre los autopeticionarios elegibles se incluyen:

  • Cónyuges, y en algunas circunstancias excónyuges, de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes abusivos
  • Hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes abusivos
  • Padres de hijos o hijas ciudadanos estadounidenses abusivos que tengan 21 años o más

USCIS revisó su guía de VAWA el 22 de diciembre de 2025, exigiendo evidencia primaria de la relación matrimonial y de la residencia con el abusador durante la relación calificadora, y los estándares revisados se aplican tanto a las peticiones que estaban pendientes en esa fecha como a las nuevas presentaciones. Un abogado puede determinar qué requisitos se aplican en su caso y ayudarlo a organizar la evidencia necesaria.

Menores inmigrantes especiales

La clasificación de Menor Inmigrante Especial está disponible para menores solteros de hasta 21 años que se encuentran en los Estados Unidos y que han obtenido una orden de un tribunal estatal de menores. La orden debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar conforme a la ley estatal, y que regresar al país de origen del menor no es lo mejor para su interés.

La orden del tribunal de menores debe emitirse primero; un I-360 no puede aprobarse sin ella.

Trabajadores religiosos

Las organizaciones religiosas presentan el Formulario I-360 para ministros y para trabajadores en vocaciones u ocupaciones religiosas. El trabajador debe haber sido miembro de la misma denominación religiosa durante al menos dos años antes de la presentación y debe haber realizado trabajo religioso calificado de manera continua durante esos dos años. La organización peticionaria completa una declaración del empleador, y USCIS puede realizar una inspección del lugar antes de tomar una decisión sobre la petición.

La categoría de ministro es permanente, pero la categoría de no ministro existe solo mientras el Congreso la reautorice, y ha caducado y se ha renovado varias veces en los últimos años. Las peticiones de trabajadores religiosos también se encuentran dentro de la categoría de preferencia EB-4, donde los números de visa son limitados y las esperas pueden ser largas.

Inmigrantes especiales Afganos e Iraquíes

Los nacionales iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de los EE. UU., y los nacionales afganos o iraquíes que sirvieron como traductores o intérpretes para las fuerzas estadounidenses, han utilizado el Formulario I-360 para solicitar la clasificación de inmigrante especial. Los solicitantes afganos que inicien el proceso a partir del 20 de julio de 2022 presentan el Formulario DS-157 ante el Departamento de Estado en su lugar; aquellos que recibieron la aprobación del Jefe de Misión en o antes de esa fecha generalmente todavía presentan el I-360 ante USCIS.

El programa afgano ha tenido una fecha límite de solicitud establecida por ley y, desde finales de 2025, pausas en el procesamiento y la emisión de visas. La elegibilidad actual y las vías de presentación se confirman caso por caso.

Amerasiáticos y otros inmigrantes especiales

Los amerasiáticos nacidos en Corea, Vietnam, Laos, Camboya o Tailandia después del 31 de diciembre de 1950 y antes del 23 de octubre de 1982, y cuyo padre sea ciudadano estadounidense, pueden clasificarse mediante el Formulario I-360, con el Formulario I-361 de un patrocinador.

Otras categorías de inmigrantes especiales más reducidas incluyen a ciertos médicos con licencia y en ejercicio en los Estados Unidos al 9 de enero de 1978; ciertos empleados de organizaciones internacionales y de la OTAN, y sus familiares; ciertos antiguos empleados del Canal de Panamá; ciertos miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos; y ciertos locutores internacionales. Un abogado puede ayudar a determinar si esta categoría se aplica a usted.

 

Plazos del Formulario I-360 por categoría

El I-360 no tiene un plazo de presentación general, pero varias de sus categorías sí lo tienen.

Categoría Plazo de Presentación
Viudo(a) de un ciudadano estadounidense Dentro de los dos años posteriores al fallecimiento del cónyuge ciudadano, a menos que se haya presentado un I-130 antes del fallecimiento
Excónyuge bajo la VAWA Dentro de los dos años posteriores al divorcio, cuando el divorcio esté relacionado con el abuso
Hijo VAWA Antes de los 21 años, o antes de los 25 años si el abuso fue una razón central del retraso
Menor inmigrante especial Antes de los 21 años
Trabajador religioso que no es ministro Mientras el Congreso autorice la categoría

 

Tarifa de presentación del Formulario I-360

$515

Tarifa de presentación estándar

La tarifa de presentación del Formulario I-360 es de $515, a partir de octubre de 2026. No se cobra ninguna tarifa por las peticiones presentadas por amerasiáticos, autopeticionarios de VAWA, menores inmigrantes especiales, ni inmigrantes especiales afganos e iraquíes en las categorías de empleado y traductor. Las viudas(os), los trabajadores religiosos y las demás categorías de inmigrante especial pagan la tarifa estándar.

 

Cómo presentar el Formulario I-360

Los pasos de presentación son los mismos en términos generales para cada categoría, aunque la evidencia difiere:

1

Confirme su elegibilidad y clasificación. La categoría determina quién firma la petición: las viudas o viudos, los autopeticionarios de VAWA y los menores inmigrantes especiales peticionan por sí mismos, por ejemplo, mientras que las organizaciones religiosas y otros empleadores deben peticionar en nombre de un trabajador religioso.

2

Reúna su evidencia. Las instrucciones del formulario enumeran los documentos requeridos para cada categoría, como un certificado de defunción para una viuda o viudo, una orden del tribunal de menores para un menor inmigrante especial, o prueba de membresía denominacional para un trabajador religioso. Los documentos que no estén en inglés necesitan una traducción certificada.

3

Pague las tarifas correspondientes. Las peticiones enviadas sin la tarifa correcta, o sin una firma, son rechazadas.

4

Presente su petición en el lugar correcto. Las direcciones de presentación difieren según la categoría y cambiaron en el otoño de 2026; las ubicaciones actuales se encuentran en la página del Formulario I-360 de USCIS.

5

Presentar una solicitud de tarjeta de residencia (green card). En muchas categorías, el Formulario I-485 puede presentarse junto con el I-360, o mientras este último está pendiente, cuando hay una visa disponible. Las peticiones de trabajadores religiosos son una excepción: el I-485 solo puede presentarse después de que se apruebe el I-360. Los solicitantes que se encuentran en el extranjero continúan mediante el procesamiento consular.

Después de la presentación, USCIS emite un aviso de recibo y puede solicitar evidencia adicional. Los tiempos de procesamiento varían ampliamente según la categoría.

 

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Cómo Scott D. Pollock & Associates, P.C. ayuda con el Formulario I-360

Por más de tres décadas, Scott D. Pollock & Associates, P.C. ha ayudado a viudos(as), sobrevivientes de abuso, menores y organizaciones religiosas con la presentación del Formulario I-360. Los abogados de nuestro despacho confirmarán qué clasificación le corresponde, reunirán la evidencia que dicha clasificación requiere e identificarán los plazos aplicables a su petición.

Nuestro despacho tiene sede en Chicago, atiende a clientes en todo el país y ofrece consultas en inglés, español, francés y ruso.

 

Preguntas frecuentes sobre el formulario I-360

¿Un Formulario I-360 aprobado conduce automáticamente a una tarjeta de residencia?

No. La aprobación del Formulario I-360 clasifica al peticionario en una categoría que conduce a la residencia permanente, y la tarjeta de residencia se solicita luego mediante el ajuste de estatus o una visa de inmigrante. En las categorías EB-4, como trabajadores religiosos y menores inmigrantes especiales, también debe haber un número de visa disponible según el Boletín de Visas antes de que pueda emitirse la tarjeta de residencia.

¿Se puede incluir a los hijos en un Formulario I-360?

En varias categorías, sí. Las viudas o viudos y los autopeticionarios bajo VAWA pueden incluir a hijos solteros menores de 21 años, quienes pueden luego solicitar la residencia permanente como derivados. Un menor inmigrante especial no puede posteriormente peticionar a un padre con base en esa clasificación.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse el Formulario I-360?

Los tiempos de procesamiento varían según la categoría y dependen de la oficina de USCIS que maneje la petición; las estimaciones actuales se publican en la página de tiempos de procesamiento de USCIS. Para las categorías EB-4, el tiempo entre la aprobación y la obtención de la tarjeta verde también depende del Boletín de Visas.

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Sumaiah Albalwi
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Mohemed Ahmed
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Hable sobre su Formulario I-360 con un abogado de inmigración

Si está considerando una petición de viudo(a), VAWA, Menor Inmigrante Especial o trabajador religioso, un abogado de Scott D. Pollock & Associates, P.C. puede confirmar su clasificación y los plazos que le apliquen. Llame al 312.444.1940 o complete nuestro formulario de contacto en línea para programar una consulta.