El proceso de remoción expedita permite que los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. (CBP) deporten rápidamente a ciertos no ciudadanos mediante una remoción del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) sin una audiencia. La remoción expedita conlleva consecuencias significativas.
Una orden de remoción expedita a menudo no está sujeta a apelación y generalmente resulta en una prohibición de cinco años para ingresar a los Estados Unidos. Sin embargo, algunas excepciones pueden permitir que los no ciudadanos presenten una apelación.
Quienes podrían enfrentar una orden de remoción expedita incluyen:
Si bien estos son los motivos de remoción expedita según la ley de inmigración vigente, las pautas de la orden de remoción expedita pueden cambiar en cualquier momento, particularmente cuando hay un cambio en la administración presidencial.
El proceso de remoción expedita es rápido, y a menudo toma solo unas horas o unos días. Este procedimiento simplificado permite a los funcionarios de inmigración de los EE. UU. implementar la deportación inmediata mediante una serie de pasos:
La duración del proceso depende de factores como la complejidad del caso y los arreglos logísticos de la remoción. Toma más tiempo si la persona detenida expresa un reclamo de temor creíble.

Si el oficial de asilo determina que no existe un “temor creíble” de que el extranjero sea sometido a persecución o tortura en su país de origen, la remoción acelerada se mantiene.
En este caso, el detenido puede solicitar una audiencia ante un juez de inmigración que evaluará adicionalmente si existe temor creíble o razonable. Esta audiencia debe llevarse a cabo dentro de siete días. Recomendamos encarecidamente contar con nuestros abogados experimentados en la audiencia para tener la mejor oportunidad de demostrar un “temor razonable”.
Si el oficial de asilo determina que sí existe “temor creíble”, este se convierte en un “temor razonable”, y la remoción acelerada queda revocada. Una determinación de “temor razonable” significa que la persona puede permanecer en los EE. UU. y solicitar asilo.
El detenido permanecerá en detención o será liberado y se le permitirá quedarse en los Estados Unidos mientras el caso está pendiente. El extranjero finalmente se presentará ante un juez de inmigración que decidirá si otorga o no el asilo. Nuestros abogados conocen bien el proceso de apelación de la remoción acelerada y lucharán arduamente por quienes buscan asilo en los Estados Unidos.
Enfrentar una remoción acelerada es estresante y aterrador. Sin embargo, con la representación legal adecuada, puede tener la seguridad de que sus derechos están protegidos. Se recomienda encarecidamente contratar a un abogado de inmigración para combatir la deportación inmediata de USCIS.
Scott D. Pollock & Associates, P.C. le ayudará a establecer y apelar su caso mientras trabaja incansablemente para lograr un resultado positivo para quienes enfrentan el proceso de remoción acelerada.