Abogado de Inmigración Chicago/ Formularios de inmigración para la ciudadanía, naturalización y admisión estadounidense/ Formulario I-765: Quién califica para un permiso de trabajo y cómo solicitarlo
Los extranjeros cuyo estatus migratorio o solicitud pendiente les permite trabajar, pero que necesitan un documento que lo demuestre, presentan el Formulario I-765, la Solicitud de Autorización de Empleo, para recibir un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Entre los solicitantes comunes se incluyen quienes solicitan la tarjeta verde con un Formulario I-485 pendiente, solicitantes de asilo, ciertos cónyuges de trabajadores H-1B y estudiantes que buscan capacitación práctica. La tarifa estándar de presentación es de $520 en papel o $470 en línea, reducida a $260 para solicitantes con una solicitud de tarjeta verde pendiente presentada el 1 de abril de 2024 o después. Desde el 30 de octubre de 2025, presentar una renovación ya no extiende un EAD por vencer en la mayoría de las categorías, por lo que el momento de la renovación importa más que antes.
Cuando un EAD vence antes de que llegue la nueva tarjeta, debe dejar de trabajar hasta que USCIS apruebe la renovación, incluso si la renovación se presentó a tiempo. Durante años, una renovación oportuna permitía que la mayoría de los titulares de EAD siguieran trabajando hasta por 540 días mientras USCIS procesaba la solicitud. Esa protección desapareció para las renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, y una regla final publicada el 14 de octubre de 2026 hizo el cambio permanente.
Al mismo tiempo, muchos EAD ahora se emiten por períodos más cortos que antes, lo que significa más renovaciones y más posibilidades de que ocurra una interrupción. Entender qué categoría aplica, cuánto cuesta y cuándo presentar la solicitud es la diferencia práctica entre un empleo continuo y una espera sin remuneración.

Un EAD, emitido como Formulario I-766, es la tarjeta que un empleador acepta en el Formulario I-9 como prueba de que el titular puede trabajar en los Estados Unidos. No crea por sí mismo un derecho a trabajar; documenta la autorización que proviene del estatus del titular o de su solicitud pendiente.
Algunas personas están autorizadas a trabajar sin presentar el Formulario I-765:
Cada solicitante presenta bajo una categoría de elegibilidad, un código de las instrucciones del formulario que identifica la base legal de su solicitud. Las categorías comunes incluyen:
Solicitantes de Green Card Pendientes
Los solicitantes con un Formulario I-485 pendiente para el ajuste de estatus presentan bajo la categoría (c)(9), a menudo junto con el I-485.
Solicitantes de Asilo, Asilados y Refugiados
Los solicitantes con un caso de asilo pendiente pueden presentar bajo la categoría (c)(8) solo después de un período de espera medido desde la presentación de la solicitud de asilo; aquellos a quienes se les concede asilo o son admitidos como refugiados reciben un EAD para documentar la autorización que ya poseen. El DHS propuso restricciones adicionales a los EAD (c)(8) en febrero de 2026.
Cónyuges H-4
Los cónyuges de trabajadores H-1B son elegibles bajo (c)(26) cuando el trabajador H-1B tiene un Formulario I-140 aprobado o ha extendido su estatus H-1B más allá de seis años con base en un proceso de residencia permanente pendiente.
Estudiantes F-1
Los estudiantes solicitan la capacitación práctica opcional antes o después de completar un título, y los graduados en STEM pueden solicitar una extensión; el funcionario designado de la escuela debe recomendar primero la capacitación. Consulte visas de estudiante F-1.
Prometidos(as) K-1
Los admitidos con visa K-1 pueden solicitar un EAD válido durante el período de admisión K-1, aunque la mayoría solicita bajo (c)(9) una vez que presentan la solicitud de ajuste de estatus después del matrimonio.
Otras categorías
Estas incluyen el Estatus de Protección Temporal, la libertad condicional (parole), DACA, los solicitantes de cancelación de deportación y ciertas clasificaciones humanitarias.
La tarifa aplicable depende de la categoría y de cómo se presente el formulario. Consulte el sitio web de USCIS para obtener la información más actualizada sobre tarifas.
| Base de presentación | Tarifa |
|---|---|
| Tarifa estándar | $520 en papel o $470 en línea |
| Solicitud de tarjeta verde pendiente | $260 cuando el I-485 se presentó con pago el 1 de abril de 2024 o después; sin cargo cuando el I-485 se presentó con pago antes de esa fecha y sigue pendiente |
| Asilo, libertad condicional (parole) y TPS | Los EAD iniciales conllevan una tarifa legal adicional en virtud de la legislación H.R. 1 de 2025, ajustada cada año por inflación; aumentó a $570 el 16 de octubre de 2026 |
| DACA | Se aplica una tarifa de servicios biométricos de $85 además de la tarifa de presentación |
Algunas categorías están exentas de tarifas, y las exenciones de tarifas están disponibles en categorías limitadas. USCIS rechaza las solicitudes enviadas con la tarifa incorrecta, y las presentaciones en papel ahora deben pagarse electrónicamente en lugar de con cheque o giro postal.
Dos cambios desde 2025 han reducido el tiempo entre renovaciones.
Períodos de Vigencia Más Cortos
Desde el 5 de diciembre de 2025, los EAD para solicitantes con ajuste de estatus pendiente, solicitantes de asilo o retención de deportación pendientes, refugiados y asilados se han emitido por no más de 18 meses (antes cinco años). Los EAD para personas en libertad condicional (parole) y titulares de TPS son válidos por un año o hasta el final del período de parole o TPS, lo que ocurra primero.
Sin Extensiones Automáticas
El segundo cambio puso fin a las extensiones automáticas. Una renovación presentada en o después del 30 de octubre de 2025 no extiende un EAD a punto de vencer en la mayoría de las categorías, y un empleador ya no puede aceptar el aviso de recibo de renovación junto con una tarjeta vencida como prueba de autorización. Las renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025 conservan la extensión anterior de hasta 540 días, y las extensiones previstas por ley o por un aviso del Registro Federal sobre TPS continúan aplicándose.
USCIS acepta renovaciones hasta 180 días antes de que venza el EAD actual.
Identifique su categoría de elegibilidad. El código de categoría determina la tarifa correspondiente, la evidencia necesaria y si está disponible la presentación en línea.
Reúna la evidencia. La mayoría de las solicitudes incluyen una copia del Formulario I-94, un pasaporte u otro documento de identidad, cualquier EAD anterior, dos fotografías tipo pasaporte para presentaciones en papel, y prueba de la elegibilidad subyacente, como un aviso de recibo del I-485 o la recomendación de capacitación práctica de una escuela.
Presente su solicitud en línea o por correo. Ciertas categorías pueden presentarse en línea; las direcciones para la presentación en papel dependen de la categoría y se encuentran en la página del Formulario I-765 de USCIS.
Asegúrese de que su formulario esté firmado y de que se pague la tarifa correcta. Los formularios sin firmar y las tarifas incorrectas son rechazados y devueltos.
USCIS procesa la solicitud. Se puede programar una cita para biometría. Los tiempos de procesamiento varían según la categoría y se publican en la página de tiempos de procesamiento de USCIS; para la mayoría de las categorías, no existe un plazo regulatorio que determine cuánto tiempo puede tardar USCIS.
El trabajo realizado sin autorización puede afectar una solicitud de tarjeta verde posterior. Para muchos solicitantes, el empleo no autorizado impide el ajuste de estatus conforme a la INA § 245(c). Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no están sujetos a esa restricción, y a ciertos solicitantes basados en empleo se les puede dispensar hasta 180 días de trabajo no autorizado conforme a la INA § 245(k).
El empleo no autorizado también puede violar los términos del estatus de no inmigrante. Es un problema distinto de las prohibiciones de tres y diez años, que surgen de la presencia ilegal y no del empleo, aunque ambos suelen ocurrir juntos. Cualquier persona con antecedentes de trabajo no autorizado generalmente se beneficiará de la revisión de un abogado antes de presentar un I-485.

Por más de tres décadas, Scott D. Pollock & Associates, P.C. ha representado a empleadores, familias y solicitantes individuales en casos de inmigración, desde ajuste de estatus y asilo hasta solicitudes H-4 y de estudiantes. Los abogados de nuestra firma confirmarán la categoría de elegibilidad correcta, presentarán renovaciones en su nombre y revisarán el historial de empleo pasado antes de presentar una solicitud de tarjeta verde.
Nuestra firma tiene su sede en Chicago, atiende a clientes en todo el país y ofrece consultas en inglés, español, francés y ruso.
Solo si usted, el solicitante, ya está autorizado para trabajar por otra razón. Una solicitud inicial pendiente no autoriza el empleo, y una renovación presentada en o después del 30 de octubre de 2025 no extiende un EAD a punto de vencer en la mayoría de las categorías. El trabajo debe detenerse cuando la tarjeta actual venza y puede reanudarse una vez que se apruebe la renovación.
No. La tarjeta verde de un residente permanente legal es en sí misma prueba de autorización de empleo, y no se requiere el Formulario I-765.
El procesamiento premium está disponible para ciertas categorías de capacitación práctica F-1 por un cargo adicional. En otras categorías, USCIS considera las solicitudes de trámite acelerado caso por caso según sus criterios publicados, como pérdida financiera grave o razones humanitarias urgentes.
No. Un EAD autoriza únicamente el empleo. Los solicitantes con un ajuste de estatus pendiente que necesiten viajar deben solicitar por separado el permiso de viaje anticipado (advance parole) en el Formulario I-131, y una tarjeta que muestre tanto la autorización de trabajo como la de viaje se emite solo cuando ambas solicitudes son aprobadas.
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Si está solicitando un primer EAD, se acerca una renovación, o le preocupa su historial laboral pasado, un abogado de Scott D. Pollock & Associates, P.C. puede revisar su categoría y cronograma de presentación. Llame al 312.444.1940 o complete nuestro formulario de contacto en línea para programar una consulta antes de que venza su tarjeta actual.