Transferibilidad cruzada de la tarjeta verde (Green Card Cross-Chargeability)
10/28/2026
Abogado de Inmigración Chicago/ Resources/ Immigration Insights/ Transferibilidad cruzada de la tarjeta verde (Green Card Cross-Chargeability)
Perspectivas de Inmigración
Artículo de Scott D. Pollock & Associates, P.C. staff
10/28/2026
Un solicitante nacido en un país con un retraso prolongado en la tarjeta verde puede utilizar el país de nacimiento de su cónyuge en su lugar, mediante un proceso conocido como transferibilidad cruzada de la tarjeta verde (cross-chargeability). Debido a que el boletín de visas establece fechas límite separadas por país, esto puede cambiar significativamente el cronograma de un caso de tarjeta verde. La norma proviene de la Sección 202(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y se aplica a los casos de preferencia familiar y de empleo, ya sea que la tarjeta verde se solicite dentro de Estados Unidos o a través de un consulado en el extranjero. Ambos cónyuges deben ser elegibles, y sus casos, si se aprueban, se aprueban juntos. Un hijo también puede utilizar el país de nacimiento de cualquiera de los padres bajo el mismo proceso.

7%
Límite por país
Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de preferencia familiar y de empleo emitidas por Estados Unidos cada año. Cada solicitante se contabiliza (o se “carga”, de ahí el término “cross-chargeability” o transferibilidad cruzada) con respecto al país donde nació.
Esto significa que la fecha límite en el boletín de visas para el país de nacimiento de un solicitante es la fecha límite que rige su caso. Cuando la fecha de prioridad de un solicitante (la fecha de presentación que fija su lugar en la fila) es anterior a la fecha límite indicada para su país y categoría, hay una visa disponible. Cómo el límite por país genera retrasos se explica en nuestra guía sobre por qué el boletín de visas podría no estar avanzando.
La sección 202(b) de la INA establece excepciones a la regla del país de nacimiento, destinadas a evitar la separación de familias cuyos miembros nacieron en países diferentes. Esas excepciones se conocen colectivamente como cross-chargeability (imputación cruzada).
En un ejemplo presentado por el Departamento de Estado, un solicitante de EB-2 nacido en India está casado con un cónyuge nacido en Francia. Cuando la fecha de prioridad está vigente para Francia pero no para India, el solicitante puede imputarse a Francia, y ambos cónyuges pueden continuar juntos bajo el plazo más corto.
Solicitante nacido en
India
Fecha de prioridad de EB-2 no vigente
Imputado al país del cónyuge
Francia
Fecha de prioridad vigente
Un solicitante principal puede presentar su solicitud utilizando el país de nacimiento de su cónyuge cuando:
En este arreglo, ambos cónyuges son tratados como solicitantes principales. Ninguna de las solicitudes puede ser aprobada antes que la otra. Cuando las visas se emiten en el extranjero, ambos cónyuges deben ser admitidos a los Estados Unidos juntos, y ninguno puede ingresar antes que el otro.
Un hijo derivado puede ser imputado al país de cualquiera de los padres, normalmente el que resulte más favorable. Sin embargo, un padre no puede ser imputado al país de nacimiento de un hijo.
Una disposición distinta se aplica a un solicitante nacido en un país donde ninguno de los padres nació ni residía al momento del nacimiento. Ese solicitante puede ser imputado al país de cualquiera de los padres. El Departamento de Estado aplica esta disposición, por ejemplo, cuando los padres estaban destinados en el país de nacimiento por asignación de un empleador con sede en otro lugar. A diferencia de la regla conyugal, esta excepción no requiere que un padre esté inmigrando junto con el solicitante.
En un caso presentado ante USCIS, ambos cónyuges presentan el Formulario I-485 para el ajuste de estatus, que es el proceso de solicitar la residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos. La solicitud de imputabilidad cruzada se establece generalmente en una carta de presentación que cita la sección 202(b) del INA y se respalda con el acta de nacimiento del cónyuge y el acta de matrimonio, con traducciones certificadas al inglés cuando sea necesario.
Se aplican las reglas habituales del boletín de visas, sustituyendo la columna del país del solicitante por la del cónyuge. USCIS anuncia cada mes si la tabla de Fechas de Presentación o la tabla de Fechas de Acción Final rige las nuevas solicitudes, y la aprobación requiere que la fecha de prioridad esté vigente según la tabla de Fechas de Acción Final para el país del cónyuge.
En el trámite consular, el oficial consular aplica la imputabilidad cruzada cuando se emiten las visas. Ambas visas se emiten al mismo tiempo, y ambos cónyuges ingresan a los Estados Unidos juntos.

La Elegibilidad del Cónyuge
Un obstáculo común es la elegibilidad. Un cónyuge que ha perdido su estatus, que está sujeto al requisito de residencia en el país de origen durante dos años aplicable a ciertos visitantes de intercambio J-1, o que es inadmisible por otra razón, no puede conferir su fecha de prioridad más favorable a su cónyuge.
Divorcio o un Cónyuge que no Inmigra
El divorcio antes de la aprobación pone fin al arreglo, al igual que la decisión de un cónyuge de no inmigrar. Debido a que ambas solicitudes deben aprobarse juntas, el solicitante principal no puede ajustar su estatus primero y traer a su cónyuge más tarde mientras sigue dependiendo de la acreditación cruzada con el país de nacimiento de su cónyuge.
Atrasos y Retroceso
Incluso con la acreditación cruzada, la categoría de visa y la fecha de prioridad siguen siendo las mismas, por lo que en los casos en que el país del cónyuge también tenga atrasos en esa categoría, o en que la categoría tenga atrasos para todos los países, no se gana nada. Las fechas límite para el país del cónyuge también pueden retroceder (moverse hacia atrás) antes de la aprobación, en cuyo caso el caso espera hasta que haya una visa disponible nuevamente.
No necesariamente, pero sus casos deben avanzar juntos. Por ejemplo, en un caso de ajuste de estatus, ambos cónyuges deben estar en Estados Unidos y ser elegibles para ajustar. Cuando uno de los cónyuges está en el extranjero, el caso generalmente avanza mediante el proceso consular, porque ninguno de los cónyuges puede ser aprobado antes que el otro.
Sí. La doble imputación de país puede aplicarse tanto a las categorías de preferencia familiar como a las basadas en empleo, si un cónyuge o hijo está inmigrando como derivado. Sin embargo, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, como cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, no están sujetos a límites anuales y, por lo tanto, probablemente no necesiten utilizarla.
Generalmente, sí. Un hijo derivado puede ser imputado al país de cualquiera de los padres, y el Departamento de Estado considera que un inmigrante que recibió una imputación de país más favorable la conserva, por lo que un solicitante principal imputado al país de su cónyuge puede transmitir ese país a un hijo que inmigre con ellos.
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Llame al 312.444.1940 o complete nuestro formulario de contacto en línea para programar una consulta sobre la cobrabilidad cruzada de la tarjeta verde.