Abogado de Inmigración Chicago/ Procedimientos de Expulsión o Deportación en EE. UU.: Lo Que Necesita Saber/ Consecuencias por el contrabando de inmigrantes indocumentados
Según la ley federal, el contrabando y encubrimiento de inmigrantes es un delito grave que puede resultar en años de prisión, multas sustanciales y decomiso de bienes. Las penas bajo el Título 8 del Código de EE. UU. § 1324 dependen de la conducta involucrada y aumentan drásticamente cuando el delito se comete con fines de lucro o resulta en lesiones o muerte. Estos cargos alcanzan mucho más de lo que muchas personas esperan, aplicándose no solo a operaciones organizadas en la frontera, sino también a familiares, empleadores y personas que ayudan una sola vez dentro del país. Cualquier persona que enfrente estos cargos, o que esté considerando cómo traer a su familia a los Estados Unidos de manera legal, se beneficia al comprender las opciones legales antes de actuar.
Las personas que llegan a los Estados Unidos sin autorización a menudo lo hacen para escapar de las dificultades en su país de origen y construir una vida más estable. Cruzar la frontera fuera de un proceso legal, y ayudar a otra persona a hacerlo, conllevan un riesgo legal real que es fácil de subestimar.
Las leyes que cubren el contrabando, el transporte y el encubrimiento se aplican a una amplia gama de conductas, y una condena puede seguir a una persona durante años. Comprender cómo funcionan estas leyes, y dónde existen alternativas legales, es el primer paso para evitar esas consecuencias.
La ley federal distingue varios tipos de conducta, cada una procesable por separado. El contrabando abarca traer a una persona al país, o coordinar que otros lo hagan, fuera de un puerto de entrada oficial. El transporte abarca trasladar a alguien dentro de Estados Unidos sabiendo que se encuentra de manera ilegal en el país. El encubrimiento abarca ocultar, albergar o proteger a una persona para evitar que sea detectada.
Otras conductas quedan comprendidas dentro del mismo estatuto aunque parezcan menos evidentes. Algunos ejemplos incluyen contratar a trabajadores que se sabe no están autorizados, alentar o inducir a alguien a ingresar o permanecer ilegalmente, y contraer matrimonio para evadir la ley de inmigración.
Cualquier persona que participe en esta conducta puede ser acusada. Las personas involucradas varían ampliamente, desde operadores profesionales y redes organizadas hasta funcionarios corruptos, empleadores y familiares que actúan una sola vez.
Las consecuencias por contrabando y encubrimiento provienen principalmente de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las disposiciones que rigen son la INA § 274(a)(1)(A) y § 274(a)(2), codificadas en 8 U.S.C. § 1324. Estas secciones definen la conducta prohibida y establecen los rangos de sanciones que siguen a una condena.
Un conjunto separado de leyes aborda la entrada ilegal en sí misma, la cual se procesa aparte del contrabando. Esas disposiciones se encuentran en 8 U.S.C. § 1325 y § 1326 y se explican a continuación.
Las sanciones bajo 8 U.S.C. § 1324 varían según la conducta y las circunstancias, y se aplican por cada persona involucrada, por lo que ayudar a varias personas puede multiplicar la exposición. En términos generales:
Una condena también puede requerir la confiscación de cualquier ganancia obtenida del delito y del vehículo o propiedad utilizado para cometerlo. La sentencia toma en cuenta factores adicionales, incluyendo el número de personas involucradas, si un menor fue traficado sin un padre presente, y si se involucró un arma de fuego.
La entrada ilegal y el contrabando de personas son delitos distintos. Una primera entrada indebida bajo el 8 U.S.C. § 1325 es un delito menor, sancionable con una multa, hasta seis meses de detención, o ambos. Una entrada reiterada puede acusarse como delito grave (felony), con una pena de hasta dos años.
Reingresar al país después de una expulsión previa se trata con mucha más severidad. Conforme al 8 U.S.C. § 1326, el reingreso ilegal es un delito grave, y la pena máxima aumenta cuando la persona tiene ciertas condenas previas. Cada entrada ilegal también dificulta la futura inmigración legal, ya que puede activar impedimentos que mantienen a una persona fuera del país durante años.
El asilo protege a las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos y que temen persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Se diferencia del estatus de refugiado, que se solicita desde fuera del país. El asilo generalmente debe solicitarse dentro del primer año de llegada, aunque existen excepciones por circunstancias cambiantes o extraordinarias.
Alguien que quiera ayudar a una persona que busca protección debe llevarla ante un oficial de inmigración en lugar de albergarla, ya que albergar a una persona que se encuentra ilegalmente presente puede acusarse como encubrimiento (harboring). Presentarse ante las autoridades no garantiza que desaparezca la exposición penal, pero mantiene la situación dentro de un proceso legal.
Una suposición común es que ingresar a través de un contrabandista es más barato que inmigrar legalmente. En la práctica, el precio a menudo aumenta, y la seguridad tiende a depender de cuánto puede pagar una persona. Las deudas con los contrabandistas pueden dejar a las personas varadas, o expuestas a abusos cuando no pueden pagar, y la ruta en sí conlleva riesgo de lesiones o muerte. El costo financiero y personal frecuentemente supera lo que habría implicado una solicitud legal.

Scott D. Pollock & Associates, P.C. tiene más de 30 años de experiencia en derecho de inmigración y nacionalidad, representando a individuos y familias en toda la gama de asuntos de inmigración, incluida la defensa contra la deportación. Para cualquier persona que esté considerando cómo traer a un familiar a los Estados Unidos legalmente, o que enfrente preguntas sobre su propio estatus migratorio, una conversación temprana con un abogado de inmigración puede aclarar las opciones. Los cargos relacionados con contrabando de personas o encubrimiento son asuntos penales y también requieren un abogado de defensa criminal.
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Sí. Traer a una persona al país fuera de un proceso legal, o transportar o albergar a alguien que se sabe que está presente ilegalmente, puede ser acusado bajo 8 U.S.C. § 1324, incluso cuando un familiar actúa solo una vez y sin recibir pago. Las penas pueden ser significativas.
Una primera entrada indebida es un delito menor (misdemeanor) según 8 U.S.C. § 1325. Solo una entrada repetida, o el reingreso después de una expulsión previa según el § 1326, se convierte en un delito grave (felony), y la posible sentencia aumenta con ciertas condenas previas.
Sí. Cuando el delito se comete por ventaja comercial o beneficio económico privado, la pena máxima es mayor, y una condena puede requerir la confiscación de cualquier ganancia y de la propiedad utilizada en el delito.
El curso más seguro es llevar a esa persona ante un oficial de inmigración en lugar de darle refugio. Albergar a alguien que se encuentra ilegalmente presente puede ser acusado como encubrimiento, mientras que acercarse a un oficial mantiene el asunto dentro de un proceso legal.
Sí. Un abogado de inmigración puede revisar las vías legales disponibles, explicar en qué consiste cada una y ayudar a preparar una solicitud completa. Para situaciones que quedan fuera de los procesos estándar, el asesoramiento legal individual es importante.