Abogado de Inmigración Chicago/ Resources/ Immigration Insights/ Solicitar la Tarjeta Verde Después de que se Conceda el Asilo
Perspectivas de Inmigración
Artículo de Scott D. Pollock & Associates, P.C. staff
10/28/2026
Tras la concesión del asilo, un asilado puede solicitar una tarjeta verde después de haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un año. La solicitud se presenta en el Formulario I-485 conforme a la Sección 209(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), que establece reglas para los asilados distintas de las aplicables a las tarjetas verdes basadas en familia o empleo: no se requiere patrocinador, no existe un límite anual, y el motivo de inadmisibilidad por carga pública no aplica. USCIS mide el requisito de un año a partir de la fecha en que decide la solicitud. Una vez aprobada la tarjeta verde, la fecha de residencia permanente se retrotrae un año, lo que acorta la espera para la ciudadanía.
Sin embargo, existe una distinción importante: el asilo lo protege de ser devuelto al país del que huyó, pero no es un estatus permanente. El asilo puede terminarse si deja de existir la base que lo sustentaba, y el estatus de asilado por sí solo no necesariamente conduce a la ciudadanía.

1 año
Presencia física después de la concesión
Un asilado puede solicitar una tarjeta verde después de un año de presencia física en los Estados Unidos tras la concesión del asilo. El año se cuenta a partir de la fecha en que se concedió el asilo, ya sea que la concesión haya provenido de una oficina de asilo de USCIS, un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración o un tribunal federal.
Desde febrero de 2023, USCIS mide el requisito de un año a partir de la fecha en que adjudica el Formulario I-485, en lugar de la fecha en que se presenta el formulario. Por lo tanto, una solicitud presentada poco antes del aniversario no es automáticamente inelegible. Sin embargo, una solicitud aún puede ser denegada si no se cumple el requisito de un año al momento de decidirse el caso. La mayoría de los asilados presentan la solicitud después de que ha transcurrido la marca de un año.
Un asilado normalmente solicita la residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos a través de un proceso conocido como ajuste de estatus. Según la INA 209(b) y la guía publicada por USCIS, a un asilado se le puede otorgar una tarjeta verde si el asilado:
El ajuste de estatus para asilados es un beneficio discrecional. Un solicitante que cumpla con todos los requisitos aún debe merecer un ejercicio favorable de discreción, lo cual es una de las razones por las que se revisa el expediente completo antes de tomar una decisión.
Se Dejan de Lado por Completo
Varios motivos que comúnmente bloquean a otros solicitantes de la tarjeta de residencia no se aplican en absoluto a los asilados. Según la INA 209(c), el motivo de carga pública, el requisito de certificación laboral y el requisito de poseer una visa de inmigrante válida se dejan de lado por completo.
Dispensable, Con Límites
La mayoría de los demás motivos, incluidas muchas infracciones migratorias, pueden ser dispensados por razones humanitarias, para mantener unida a una familia, o cuando una dispensa resulte conveniente al interés público. Ciertos motivos relacionados con antecedentes penales o de seguridad no pueden dispensarse. Si un historial en particular afecta la elegibilidad es una cuestión que debe resolverse con un abogado de inmigración antes de presentar la solicitud.
Las solicitudes de ajuste de estatus de asilados son decididas por USCIS, incluso para los solicitantes cuyo asilo fue concedido por un juez de inmigración. El proceso generalmente sigue estos pasos:
Confirme la fecha de un año. La fecha de concesión aparece en el aviso de aprobación de asilo, en la orden del juez de inmigración, o en el Formulario I-94 emitido con la concesión.
Complete el examen médico. El examen debe ser realizado por un cirujano civil (un médico autorizado por USCIS para realizar exámenes médicos de inmigración) que registra los resultados en el Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación de Inmigración. El formulario completado debe presentarse junto con el Formulario I-485 al momento de la solicitud. Consulte el sitio web de USCIS para ciertas excepciones a esta regla.
Reúna la evidencia de respaldo. Una solicitud típica incluye una copia de la concesión de asilo, el Formulario I-94, una identificación con foto emitida por el gobierno, un certificado de nacimiento con una traducción certificada al inglés, dos fotografías tipo pasaporte, evidencia de cualquier cambio de nombre legal y registros certificados de cualquier arresto o cargo penal.
Presente el Formulario I-485 con la tarifa de presentación o una solicitud de exención de la tarifa. Los asilados, a diferencia de los refugiados, pagan la tarifa estándar de presentación del Formulario I-485. Debido a que los asilados están exentos del motivo de carga pública, pueden solicitar una exención de la tarifa si califican. La tarifa actual se encuentra en la Calculadora de Tarifas de USCIS.
Asista a la toma de datos biométricos y, si se programa, a una entrevista. USCIS programa una cita biométrica para recopilar huellas dactilares y fotografías. Las entrevistas se deciden caso por caso. Según la guía emitida en agosto de 2025, los solicitantes cuya identidad no se pueda confirmar, o cuyos registros de asilo sean incompletos o inconsistentes, son remitidos a una entrevista.
Una Solicitud Separada
Un cónyuge o hijo que recibió asilo derivado, ya sea incluido en la solicitud de asilo del solicitante principal o traído a los Estados Unidos mediante el Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado, presenta un Formulario I-485 por separado. Cada miembro de la familia debe cumplir por su cuenta con el requisito de presencia física de un año, contado desde su propia fecha de concesión.
La Relación Debe Continuar
La relación familiar debe seguir existiendo cuando USCIS decida el caso. Un cónyuge que se haya divorciado del asilado principal, o un hijo que se haya casado, por ejemplo, ya no es elegible para ajustar su estatus como derivado. Un hijo que cumple 21 años mientras el caso está pendiente puede seguir siendo elegible bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act) si el hijo tenía menos de 21 años cuando se presentó la solicitud de asilo del solicitante principal. Hable con un abogado de inmigración para obtener orientación específica sobre este punto.
El Formulario I-730 y los Matrimonios Posteriores
El Formulario I-730 generalmente debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la concesión del asilo. Un cónyuge con quien se contrajo matrimonio después de otorgado el asilo no califica como derivado. Una vez que el asilado principal se convierte en residente permanente, ese cónyuge puede ser patrocinado mediante una petición familiar en el Formulario I-130.
I-485 aprobado
Marzo
Residencia con fecha a partir de
Marzo, un año antes
Elegibilidad para el Formulario N-400
~4 años después de la aprobación
Cuando USCIS aprueba el Formulario I-485 de un asilado, la fecha de residencia permanente se registra como un año antes de la fecha de aprobación. Una solicitud aprobada en marzo, por ejemplo, tiene fecha de marzo del año anterior. Por lo tanto, dado que la naturalización normalmente requiere cinco años de residencia permanente en los EE. UU., un ex asilado generalmente puede presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización aproximadamente cuatro años después de que se apruebe su tarjeta verde.
En este punto, la residencia permanente ya no está vinculada a las condiciones que respaldaron la solicitud de asilo. El estatus de un asilado depende de que continúe cumpliendo con la definición de refugiado; el estatus de un residente permanente no depende de ello.

Viaje de Regreso
El viaje de regreso al país donde se alegó la persecución es la complicación más común en la solicitud de tarjeta verde de un asilado. Un viaje al país de origen, u obtener o renovar un pasaporte de ese país, puede considerarse como evidencia de que el asilado ha aceptado voluntariamente la protección de ese país nuevamente, lo cual es uno de los motivos para terminar el asilo.
Registros Inconsistentes
Las respuestas en el Formulario I-485 también se comparan con la solicitud de asilo y el resto del expediente migratorio. Las discrepancias en nombres, fechas de nacimiento, miembros de la familia o historial de viajes pueden dar lugar a una entrevista, una solicitud de evidencia o una revisión adicional.
Reasentamiento y antecedentes penales
El estatus permanente obtenido en otro país después de recibir el asilo puede generar preguntas. Cualquier arresto, cargo o condena, incluso uno que haya sido desestimado, también puede afectar la admisibilidad. En cualquiera de estas situaciones, el expediente debe ser revisado por un abogado de inmigración antes de presentar el Formulario I-485.
No. Los asilados pueden solicitar en cualquier momento después de cumplir con el requisito de presencia física de un año, a diferencia de los refugiados, quienes por ley deben solicitar después de un año. Sin embargo, hasta que se apruebe la tarjeta verde, el asilado permanece en un estatus que puede ser terminado.
No hay un plazo fijo. Dado que el ajuste de estatus de los asilados no está sujeto a un límite anual, las solicitudes no esperan un número de visa disponible, pero los tiempos de procesamiento varían según la carga de trabajo de USCIS. Los tiempos actuales publicados se encuentran en la página de USCIS Check Case Processing Times.
El procesamiento también puede tardar más para los solicitantes de ciertos países que han sido objeto de verificación de seguridad adicional. Varias políticas de USCIS que habían puesto en espera estas solicitudes fueron anuladas por un tribunal federal en 2026 y siguen siendo objeto de una apelación en curso; para ver la información más actualizada, visite la página de actualización de verificación y evaluación de USCIS.
Un asilado que necesita viajar al extranjero mientras el Formulario I-485 está pendiente generalmente obtiene un Documento de Viaje para Refugiados al presentar el Formulario I-131 antes de su partida. Salir de los Estados Unidos sin uno puede ser considerado como abandono de su solicitud pendiente. Viajar al país donde se alegó la persecución conlleva riesgos adicionales para el estatus de asilo. Hable con un abogado de inmigración para obtener orientación adaptada a sus circunstancias específicas.
No, no lo necesita. La elegibilidad se basa en el propio estatus del asilado y su admisibilidad.
Sí, un asilado puede ajustar su estatus mediante una petición basada en matrimonio, pero esa vía tiene requisitos diferentes. La opción correcta depende de las circunstancias individuales y debe discutirse con un abogado de inmigración.
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